Es una obligación que la ley impone a patrones y a trabajadores y que también se debe organizar dentro de determinados cánones y hacer funcionar dentro de determinados procedimientos. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuada para prevenir accidente en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazada. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
Planeadión de la seguridad en edificios e instalaciones.La ubicación. Para determinar la ubicación de la organización se tomará en cuenta lo siguiente:
a. Que el predio se encuentre en un sitio que ofrezca las condiciones esenciales de seguridad.
Que existan todos los servicios municipales, incluyéndolo preferentemente agua, alcantarillado, luz eléctrica, teléfono y policía; Que no esté a una distancia excesiva de la estación de bomberos ni de los servicios de emergencia.
Para una buena instalación, de la índole que sea, serán requisitos generales:
1. realizar los cálculos técnicos necesarios respecto a las resistencias de los componentes;
2. seleccionar los materiales que se van a emplear en función de los lugares por los que se tiendan las instalaciones;
3. determinar los sitios por los que atraviesen las instalaciones.
La maquinaria: La máquina es una de las principales fuentes de accidentes de trabajo, por lo tanto, a adoptar severas medidas de seguridad respecto a lo siguiente:
Accesibilidad de su ubicación.
Condiciones ambientales.
Sujeción o anclaje.
Áreas de operación y áreas de seguridad.
Protección de las partes peligrosas.